Si usted es parte del millón de negocios que aún sigue en la informalidad, podrá hasta el 31 de julio; después del 2020, solo podrán hacerlo entre el 1 y el 31 de enero de cada vigencia; acogerse a los beneficios del régimen simple de tributación. 

Este sistema es el remplazo al monotributo y en el cual ya se encuentran más de 500 personas naturales y jurídicas inscritas. Los requisitos para que los pequeños y medianos empresarios utilicen este sistema son: tener factura electrónica y facturar desde los 48 millones hasta un máximo de $2.741 mil  (80.000 UVT)

Lo que busca este nuevo sistema es reducir las cargas formales impulsando la formalidad y simplificar el cumplimiento de la obligación tributaria, integrando hasta 6 impuestos en una sola declaración anual: Simple –sustituto de renta–ganancia ocasional, Industria y Comercio, Impuesto Nacional al Consumo, Sobretasa bomberil y Avisos y tableros. 

De acuerdo con Bruce Mac Master (presidente de la Andi) Las tarifas serán diferentes de acuerdo con la actividad económica, por ejemplo, los que menos tendrán que pagar serán las pequeñas tiendas y peluquerías con un rango entre 1,8% y 11,6 % en los restaurantes actualmente se paga un impuesto del 8% pero con la tarifa máxima de 11,6% este impuesto estará incluido, y lo mejor, no habrá retención en la fuente

¿Quiénes Se pueden acoger? ¿Quiénes no se pueden acoger?
Personas naturales que desarrollen su actividad con criterios empresariales o personas jurídicas de naturaleza societaria.  Tiendas pequeñas  Peluquerías  comercio al por mayor  Electricistas Albañiles Servicios de construcción Actividades industriales  Servicios profesionales de consultoría Actividades de expendio de comidas y bebidas Residentes en el extranjero Personas jurídicas extranjeras Empleados o funcionarios públicos Grupos empresariales Entidades financieras o que se dediquen a realizar microcréditos, factoring, asesoría financiera, generación y comercialización de energía eléctrica, fabricación, importación o comercialización de automóviles, importación de combustibles, producción y comercialización de armas de fuego, municiones y pólvora y explosivos y detonantes.

¿Cómo acogerse al nuevo régimen? 

  • Si es persona natural o jurídica que realiza actividades comerciales, pero no se encuentra inscrito en el RUT, deberá generar el PRE-RUT. Con este documento, se presenta a la Cámara de Comercio y allí obtendrá en un solo tramite: Inscripción en el Registro Único Tributario y el Certificado de Cámara de Comercio, acogiéndose al nuevo RST.  
  • Para las personas naturales que quieren acogerse al RST pero no realicen actividades de comercio podrán realizar la inscripción virtualmente al RUT y solo necesitará copia de la cedula de ciudadanía por ambos lados y una foto. 
  • Si ya se encuentra en el RUT, solo deberá actualizar la casilla 47 a través del portal de la DIAN, informando esta responsabilidad. 

Si desea más información no dude en contactarnos.