El objetivo de esta propuesta es generar tranquilidad y legalidad a las empresas y personas naturales con actividades comerciales, en todo lo referente a los temas de los estados financieros.

Algunas de las temáticas tratadas son la definición, inhabilidades, periodos de ejercicio, función y responsabilidad, derechos entre otros. Actualmente se encuentran dos proyectos que quieren reformar el código de comercio.

¿Cuáles son Estas Propuestas y En qué se Diferencian?

Por un lado, SUPERSOCIEDADES junto con un grupo de estudio entre los que encontramos contadores públicos en ejercicio, académicos y representantes de las universidades liderados por Rafael Franco Ruiz y Jesús María Peña Bermúdez en su propuesta reforman algunos artículos relacionados con los papeles y libros de comercio y la revisoría fiscal.

Por otro lado, un grupo conformado por el INCP, el CTCP, la JCC, el CONPUCOL y el Dr. Bermúdez Gómez – como representante de la academia- busca reformar la figura a las Normas de aseguramiento de la información vigentes.

Dentro de los temas a tratar se encuentra el definir el término de “revisoría fiscal”. En la propuesta del gremio y academia la revisoría fiscal tendría “la función independiente de aseguramiento de la información”. Para el grupo de estudio sería “fiscalizar integralmente los entes económicos”.

Otras diferencias entre las dos propuestas

Las diferencias entre las dos propuestas, varían en muy pocas cosas, que pueden ser más un tema de forma que de fondo. Aún así los mayores cambios se reflejan en:

¿Quiénes estarían Obligados?

El grupo de estudio establece que el revisor fiscal será obligatorio en las entidades sin animo de lucro, independientemente del nivel de ingresos o de activos. El grupo de gremios y academia por su parte busca que el revisor fiscal sea obligatorio para personas naturales y jurídicas (básicamente cualquier entidad) cuando sus ingresos sean
superiores a 70.000 UVT, sin considerar algún otro criterio.

¿Qué requisitos debería tener el revisor?

Para el grupo de estudio es importante recalcar que las funciones del evisor fiscal exigen de alguien que cuente con la experiencia, conocimiento y preparación necesarios para cumplir a cabalidad la norma por lo tanto el revisor fiscal deberá se:

  • Contador público con inscripción profesional vigente.
  • Tener cinco (5) años de experiencia profesional o estudios formales de posgrado en el área de revisoría fiscal y con dos años de experiencia profesional.

En cambio, para el grupo de gremios y contadores, el único requisito que establece es ser contador público inscrito ante la JCC, pero hace la acotación de que el CTCP los requerimientos de competencia para los revisores serán expedidos por el ministro de educación, comercio, industria y turismo y hacienda y crédito público y entrarán en vigor cinco años después de su publicación.

¿Cómo será elegido y cuanto debe durar en el cargo?

Este será el tema que más cambios tendrá con relación al código actual.
Para el grupo de gremios y academia no hace referencia a número máximo de revisorías fiscales o periodo de máximo de ejercicio, por lo tanto, se debe discutir con atención por las funciones y responsabilidades que se tienen en el cargo.

Para el grupo de estudios la propuesta se basa en que la elección para el cargo se debe hacer por mayoría absoluta de los asambleístas y voto secreto. NO SE TIENE EN CUENTA EL NÚMERO DE ACCIONES.

El periodo del revisor para ellos sería de cinco (5) años y se disminuiría el número máximo de revisorías a tres sin importar el tipo de entidad o empresa.

Las propuestas, están siendo evaluadas y por lo tanto se deberán escoger lo mejor de cada una para modificar los artículos relacionados o en su defecto evaluar cual de las dos propuestas es la más adecuada para implementar en el código.