La declaración de renta ya empezó. Muchas personas no saben que deben realizar la declaración o no tienen clara las fechas de la misma deberán pagar sanciones. Aquí les contamos cuales son:
Lo primero a tener en cuenta es que: Una cosa es DECLARAR y la otra es PAGAR. Declarar, no es otra cosa que presentar a la DIAN el formulario. Ocurre en varios casos, que las personas declaran pero no deben pagar.
¿Qué pasa si no declaró?
Si tu tienes que declarar pero no lo haces, la DIAN adelantará el proceso de liquidación y determinará cuál es el valor que debes pagar. Ellos están facultados legalmente para hacer ese proceso.
- Por no declarar: Corresponde al 20% de las consignaciones o ingresos brutos percibidos en el período no declarado. Se pagará la sanción de 10% por cada mes hasta el 200% del impuesto.
¿Y si olvide pagar el impuesto?
Si se te olvidó pagar o no sabias que debías hacerlo, empezará a correr intereses de mora y la DIAN puede iniciar un proceso coactivo, allí algunas medidas que toman son embargo de inmuebles o de dineros, si aún así no realizas el pago, pueden empezar la ejecución de los bienes del deudor. Dentro de las sanciones que puedes afrontar por el no pago, se encuentran:
- Intereses de mora: Todos lo conocemos y es el valor adicional o “tasa de interés moratorio” que debes pagar el valor de esta tasa es la tasa de usura vigente al momento del pago menos dos (2) puntos.
- Extemporaneidad: Ocurre cuando te das cuenta que “te pasaste de la fecha” de la declaración y equivale al 5% del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo. La sanción mínima que debe se debe declarar y pagar equivale a 10 UVT ($343.000 en 2019) y la máxima no puede exceder el 100% del impuesto.
Lo Pague pero quedó mal.
Si, pasa y aveces es un dolor de cabeza. La sanción en este caso será igual o mayor a $332.000, es decir la sanción será 10% del valor más alto a pagar o de la corrección.
¿Sé que debo pagar pero no cuento con el dinero para hacerlo, hay alguna manera de llegar a un acuerdo con la DIAN?
Si, la hay. Deberás ir a una oficina de la DIAN y solicitar que se te otorgue, a través de una resolución, facilidades o plazos para pagar, para ello deberás contar con una garantía de pago. Sin embargo, este plazo adicional no te exime de pagar los intereses de mora (los que están tasados a la tasa de usura menos dos puntos).
Para que no te pase nada de ello, o recibas más asesoría sobre el tema de tu declaración. Comunícate con nosotros. Somos la solución al alcance de tus manos.
About the author